viernes, 1 de abril de 2011

conclucion

Se considera personas naturales a todo indiviuo de la especie huamana, sin importar su edad, sexo, raza o condición. Se dividen en nacionales y
Principio de existencia de las personas 


El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídicamente, en virtud de lo cual, su nacimiento establece ya derechos y obligaciones. extranje
l dEomicilio


El domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas, por cuanto es la residencia de un sujeto, acompañada del real o presuntivo ánimo de permanecer en ellaros.
El matrimonio


El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
El fin de la existencia de las personas


En el derecho civil, la existencia de las personas termina con la muerte, aunque su muerte prouzca actos jurídicos post morten, como el caso de la sucesión por causa de muerte.
El derecho de las personas en la legislación

  1. Las normas jurídicas, alcance y efectos.
  2. La delimitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
  3. Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).
La primera materia a que hacemos mención puede ser eliminada de esta lista debido a que se trata de un conjunto de normas que fueron reguladas en los códigos civiles antes de la existencia de una Constitución y se refieren a cuestiones generales de fuentes del Derecho y eficacia de la norma jurídica. En conjunto, no pueden ser consideradas como exlusivas del Derecho Civil.
Identificaremos las instituciones históricas que regula el Derecho Civil:
  1. La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).
    División civil de las personas













Las personas dentro del derecho civil son el concebido para todo lo que le favorezca, personas naturales, personas jurídicas y las personas jurídicas no inscritas, siendo las personas naturales aquellos individuos de la especie humana, mientras que personas jurídica son aquellas coorporaciones o fundaciones de beneficencia que son asimiladas como personas con la finalidad de que dichos colectivos puedan realizar actos que surtan efectos jurídicos en la esfera privada del Derecho

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