viernes, 1 de abril de 2011

conclucion

Se considera personas naturales a todo indiviuo de la especie huamana, sin importar su edad, sexo, raza o condición. Se dividen en nacionales y
Principio de existencia de las personas 


El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídicamente, en virtud de lo cual, su nacimiento establece ya derechos y obligaciones. extranje
l dEomicilio


El domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas, por cuanto es la residencia de un sujeto, acompañada del real o presuntivo ánimo de permanecer en ellaros.
El matrimonio


El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
El fin de la existencia de las personas


En el derecho civil, la existencia de las personas termina con la muerte, aunque su muerte prouzca actos jurídicos post morten, como el caso de la sucesión por causa de muerte.
El derecho de las personas en la legislación

  1. Las normas jurídicas, alcance y efectos.
  2. La delimitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
  3. Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).
La primera materia a que hacemos mención puede ser eliminada de esta lista debido a que se trata de un conjunto de normas que fueron reguladas en los códigos civiles antes de la existencia de una Constitución y se refieren a cuestiones generales de fuentes del Derecho y eficacia de la norma jurídica. En conjunto, no pueden ser consideradas como exlusivas del Derecho Civil.
Identificaremos las instituciones históricas que regula el Derecho Civil:
  1. La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).
    División civil de las personas













Las personas dentro del derecho civil son el concebido para todo lo que le favorezca, personas naturales, personas jurídicas y las personas jurídicas no inscritas, siendo las personas naturales aquellos individuos de la especie humana, mientras que personas jurídica son aquellas coorporaciones o fundaciones de beneficencia que son asimiladas como personas con la finalidad de que dichos colectivos puedan realizar actos que surtan efectos jurídicos en la esfera privada del Derecho

desarrollo del tema


El derecho de personas es una rama del derecho civil, en el cual se trata sobre la existencia de las personas y el nacimiento, modificación y extinción de situaciones de índole jurídica que pueden suceder por los actos realizados por éstas.
Al ser el derecho civil un derecho de índole meramente privado, el actuar de las personas es el motor y base de la existencia de tal derecho. Así, un breve vistazo al índice sistemático del derecho civil nos permite conocer que el núcleo central de este código está representado por: "La persona en sí misma considerada, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales"[1]
División civil de las personas

Las personas dentro del derecho civil son el concebido para todo lo que le favorezca, personas naturales, personas jurídicas y las personas jurídicas no inscritas, siendo las personas naturales aquellos individuos de la especie humana, mientras que personas jurídica son aquellas coorporaciones o fundaciones de beneficencia que son asimiladas como personas con la finalidad de que dichos colectivos puedan realizar actos que surtan efectos jurídicos en la esfera privada del Derecho.
Personas naturales

Se considera personas naturales a todo indiviuo de la especie huamana, sin importar su edad, sexo, raza o condición. Se dividen en nacionales y extranjeros. En la mayoría de legislaciones occidentales no existe discriminación alguna entre personas nacionales y extranjeras, aunque si se diferencian a las personas entre domiciliadas y las transeuntes.
 Principio de existencia de las personas 

El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídicamente, en virtud de lo cual, su nacimiento establece ya derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas. De las circunstancias de la muerte de la criatura, es decir de haber existido o no el aborto, se ocupará el derecho penal.
Con la finalidad de que legalmente se proteja la vida de los nasciturus, se colegirá la fecha de la probable concepción en no menos de ciento ochenta días cabales antes del nacimiento y no mas de trescientos contados hacia atrás desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
 El domicilio
El domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas, por cuanto es la residencia de un sujeto, acompañada del real o presuntivo ánimo de permanecer en ella. Con respecto al ánimo de una persona de permanecer en su residencia, esta se puede establecer de forma real o presuntiva, siendo real cuando se conoce el ánimo de la persona en forma declarada, por ejemplo cuando una persona vive largos años en su residencia conjuntamente con sus familiares; y puede ser presuntiva cuando la ley presume sobre el domicilio de una persona, por ejemplo si una persona abre un negocio o establece en alguna ciudad su lugar de trabajo, se considerara de acuerdo a la Ley a aquél lugar como si fuera su domicilio legal. La ley establece ciertos presupuestos para considerar como presuntivo al domicilio de una persona.
El domicilio de una persona también se refiere al territorio, considerándose a este domicilio como domicilio político, asi una persona que tiene residencia en España tendrá residencia española, diferenciandose asi del domicilio civil que se refuere a una parte determinada de un territorio, tal como la ciudad, calles y barrios en que vive una persona.
 El matrimonio
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Dentro del derecho civil, el matrimonio es una institución generadora de una gran cantidad de efectos jurídicos, tales como la patria potestad, el divorcio, la aceptación e impugnación de la paternidad, el nacimiento de la sociedad conyugal, las segundas y ulteriores nupcias, adopción de entre otros efectos jurídicos similares.
  El derecho de las personas en la legislación 
En la estructura del Derecho Civil Español, que regula las siguientes materias:
  1. Las normas jurídicas, alcance y efectos.
  2. La delimitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
  3. Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).
La primera materia a que hacemos mención puede ser eliminada de esta lista debido a que se trata de un conjunto de normas que fueron reguladas en los códigos civiles antes de la existencia de una Constitución y se refieren a cuestiones generales de fuentes del Derecho y eficacia de la norma jurídica. En conjunto, no pueden ser consideradas como exlusivas del Derecho Civil.
Identificaremos las instituciones históricas que regula el Derecho Civil:
  1. La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).
  2. La familia en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una regulación específica que encuandre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.
  3. El patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a los familiares por herencia, etc.
El Derecho Civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrominio y asegurando su continuidad a través de la herencia" (Prof. A. de COSSÍO)
El fin de la existencia de las personas
En el derecho civil, la existencia de las personas termina con la muerte, aunque su muerte prouzca actos jurídicos post morten, como el caso de la sucesión por causa de muerte. Sin embargo la solución no es tan simple y llana como parece pues, las leyes civiles establecen normas a seguir tanto en la sucesión por causa de muerte, asi como en el caso de que dos personas fallezcan en un momento que imposibilite determinar quien murió primero (en el caso de que marido y mujer fallezcan en un accidente de tránsito por ejemplo), en cuyos casos para determinar la sucesión por causa de muerte, el quien sucede a quien, se presume que las dos personas murieron al mismo tiempo. De la misma manera, en caso de una persona desaparecida, cuya muerte es muy probable sin embargo no ha sido encontrado el cadáver, se siguen varios pasos para declar la muerte presunta, lo cual generará también una serie de efectos jurídicos.